Parques naturales Comunidad Valenciana





Los parques naturales son áreas naturales que en razón de la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, o bien por la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, educativos, culturales o estéticos, que merece su conservación y una atención preferente por parte de la Generalitat Valenciana, que concede esta figura legal y que se considera adecuada para su integración en redes nacionales o internacionales de espacios protegidos.
Las actividades a realizar se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganadero y silvícola, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, así como a su visita y al disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar su protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido. Otros usos podrán ser objeto de exclusión en la medida que entren en conflicto con los valores que se pretenden proteger. El primer parque natural valenciano fue La Albufera declarado en 1986.


Parajes Naturales Municipales


La declaración de un P.N.M corresponde a la Generalitat Valenciana, pero la gestión recae sobre los ayuntamientos promotores. Se encarga de la misma un Consejo de Participación, donde están representados la Generalitat, el ayuntamiento, los propietarios y otros agentes sociales y económicos implicados.
Este consejo tiene carácter consultivo, colaborador y asesor. La declaración de este nivel de protección implica que en el paraje sólo se permitirán los usos y actividades que sean compatibles con los recursos y valores que motivan su declaración, y que se concentran en el plan especial correspondiente. La aprobación de este plan especial será simultánea a la declaración. En todos los casos queda excluida la utilización urbanística de los terrenos.

Microreservas de flora


Una microreserva es una zona de menos de 20 ha de extensión, que se ha declarado por orden de la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, por propuesta propia o por los propietarios del terreno, con el objetivo de favorecer la conservación de especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que las contengan.


LIC's


Los Lugares de Interés Comunitario son zonas de especial conservación en base a la presencia en estos lugares de especies consideradas prioritarias por la directiva 92/43/CEE de la Unión Europea. Estos lugares son susceptibles de formar parte de la Red Natura 2000 después de superar una serie de requerimientos, pasando a ser declarados Zonas de Especial Protección (ZEP).
En la Comunidad Valenciana se hizo una primera lista de LIC's a partir de 1997, con 39 espacios y con una superficie total de 420.577 ha. La lista propuesta finalmente incluye un total de 94 lugares de interés comunitario, con una superficie total de 685.862 ha de las cuales 624.153 (el 26,1% del territorio valenciano) corresponde a medios terrestres, mientras que 61.709 ha son áreas marinas.


ZEPA's


Son designadas según la Directiva Aves y forman parte de la Red Natura 2000 automáticamente. El objetivo general de la Directiva 79/409/CEE es asegurar la protección eficaz de todas las aves que vivan en estado silvestre a los estados miembros, mediante la protección, la conservación, la restauración y la creación de hábitats necesarios para que sus poblaciones puedan persistir a lo largo del tiempo, así como mediante la regulación de las prácticas de captura y comercio de aquellas especies que tradicionalmente hayan sido consideradas como cinegéticas. La última propuesta efectuada en la Comunidad Valenciana incluye un total de 18 zonas ZEPA, con una superficie total de 268.666 ha (el 11,6% del territorio)


SUS PARQUES























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